REGLAMENTO DE CRIADEROS
de la Federación Cinológica
Argentina
ART.
1 La Dirección Nacional de Registro Genealógico administra,
controla y resuelve todo lo atinente a los criaderos registrados
en la Federación Cinológica Argentina.
ART.
2 La Dirección Nacional de Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina podrá designar Inspectores
para ejercer un control directo cuando la situación lo
requiera. La inscripción de un criadero, en el Registro
Genealógico de la Federación Cinológica Argentina, lleva
implícita la aceptación de las inspecciones que disponga
la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
ART.
3 Toda persona que inscriba una lechigada en el Registro
Genealógico de la Federación Cinológica Argentina será
considerada automáticamente como criador y como tal deberá
inscribir su criadero en el Registro de Criaderos de la
Federación Cinológica Argentina.
ART.
4 La solicitud para la inscripción de un nombre de Criadero
deberá ser presentada por escrito a la Dirección Nacional
de Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina,
en los formularios oficiales. El Criador indicará 3 (tres)
nombres opcionales en la eventualidad de que alguno de
ellos no pudiese ser registrado. La terna de nombres tendrá
que tener orden de prelación. El registro y ulterior utilización
por parte del titular del Criadero será aceptada o denegada
dentro de los quince días siempre y cuando reúna los siguientes
requisitos: a) El nombre podrá ser en idioma castellano
o en cualquier otro, e incluso palabras sin expreso significado,
siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y
a las buenas costumbres. b) No podrán ser utilizados nombres
de Criaderos existentes o desaparecidos de cualquier institución
cinófila del país o del extranjero. c) No se admitirá
el registro de Criaderos cuyos nombres se puedan prestar
a confusión con otros ya registrados, por su significado,
ortografía o pronunciación fonética. d) Deberá denunciar
el domicilio real del criadero. No se admitirá como tal
"casillas de correo" o similares.
ART.
5 El título del nombre del Criadero será propiedad privada
y personal de cada criador y durará toda su vida. El título
de un criadero desaparecido no podrá ser solicitado nuevamente
por otra persona y sólo podrá ser heredado por su sucesor
legítimo según las leyes vigentes. En caso de fallecimiento
del titular, sus herederos legítimos deberán acreditar
la condición de tales, mediante la presentación de la
declaratoria de herederos. Mientras se sustancia el juicio
sucesorio, cualquiera de los herederos podrá solicitar
autorización judicial para -en calidad de administrador-
continuar con los trámites ante la Federación Cinológica
Argentina.
ART.
6 Las hembras sólo podrán criar para el criadero cuyos
propietarios sean también los titulares del ejemplar.
Podrán inscribirse criaderos, en copropiedad, a nombre
de dos o más personas, debiendo ser firmada la solicitud
de inscripción por todos los titulares, aún existiendo
cualquier grado de parentesco entre ellos. En el mismo
formulario de inscripción los solicitantes deberán dejar
constancia de la modalidad de la firma, que obligue al
criadero con la Federación Cinológica Argentina y con
terceros, la que podrá ser: indistinta por cualquiera
de ellos, o en forma conjunta. Esta decisión sólo podrá ser modificada por escrito con la firma de todos los titulares.
ART.
7 Ningún criador estará autorizado a registrar más de
un nombre de criadero con las siguientes excepciones:
a) Que tenga o inscriba otro criadero en copropiedad.
b) Que críe más de una raza, en cuyo caso podrá registrar
un nombre de criadero para cada una, abonando la tasa
correspondiente. No podrá tener más de un nombre por raza.
ART.
8 Al registrar un nombre de criadero, cada criador deberá
abonar el derecho de inscripción respectivo.
ART.
9 Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina, mantendrá su nombre
de criadero de por vida y no será autorizado ningún tipo
de cambio al nombre original del criadero.
ART.
10 Todos los criadores estarán obligados a observar las
siguientes condiciones: a) Criar con miras al mejoramiento
de la/s raza/s a que se dediquen. b) Registrar todas las
lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación
Cinológica Argentina, completas. c) Permitir en cualquier
momento la inspección del criadero. El criador que negara
la entrada a un inspector identificado por medio de una
carta credencial, firmada por un miembro de la Dirección
Nacional del Registro Genealógico o Director de Raza de
un Club, será pasible de la sanción que aplique la Comisión
de Disciplina de la Federación Cinológica Argentina a
propuesta de la Dirección Nacional de Registro Genealógico.
d) Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia
los criadores. e) Comunicar a la Dirección Nacional del
Registro Genealógico los cambios de domicilio y toda información
que se considere de interés. f) Comunicar la muerte de
todo ejemplar por escrito dentro de los 30 (treinta) días
de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro
Genealógico. g) Disponer de un lugar apropiado en lo referente
a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo
al tamaño y funciones de la o las razas que críe. La Dirección
Nacional del Registro Genealógico deberá agotar todos
los medios a su alcance, inclusive recurrir a las normas
legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.
ART.
11 Un criadero inscripto en el Registro Genealógico de
la Federación Cinológica Argentina no puede dedicarse
a la venta de perros sin pedigree.
ART.
12 Cada vez que el Comité Ejecutivo lo considere conveniente
actualizará los aranceles que se transcriben a continuación:
a) Tasa de inscripción de criadero nacional e internacional.
b) Tasa de legado de nombre de Criadero.
ART.
13 Cualquier transgresión al presente reglamento será
penada desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial
o de por vida para criar.
ART.
14 El presente Reglamento podrá ser modificado parcial
o totalmente siguiendo las pautas estatutarias vigentes.
ART.
15 El presente reglamento comenzará a regir a partir del
1º de marzo de 1997 y reemplaza al dictado en el año 1981
en su totalidad.