Criadero FCA Nº 16301
De Gerardo Dayer
DECLARACIÓN
UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos, Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos
han llevado y llevan al hombre a cometer delitos contra
la naturaleza y contra los animales, Considerando que
el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho
a la existencia de otras especies animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo. Considerando que los genocidios son perpetrados
por el hombre y amenazan con ser perpetrados. Considerando
que el respeto a los animales por parte del hombre está
relacionado con el propio respeto de los hombres entre
sí, Considerando que la educación debe enseñar desde la
infancia a observar, comprender, respetar y amar a los
animales, Se proclama lo siguiente:
ARTICULO 1 · Todos los animales nacen iguales ante la
vida y tienen el mismo derecho a la existencia.
ARTICULO 2 · Todo animal tiene el derecho a ser respetado.
· El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos
violando ese derecho; tiene el deber de poner sus conocimientos
al servicio de los animales. · Todo animal tiene el derecho
a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ARTICULO 3 · Ningún animal será sometido a malos tratos
ni a actos de crueldad. · Si es necesario sacrificar la
vida de un animal, deberá hacerse en forma instantánea,
indolora y sin generar angustia a la víctima.
ARTICULO 4 · Todo animal perteneciente a una especie salvaje
tiene el derecho de vivir libre en su propio medio natural,
terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho a reproducirse.
· Toda privación de libertad, incluso con fines educativos,
es contraria a este derecho.
ARTICULO 5 · Todo animal perteneciente a una especie que
viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones
de vida y de libertad propias de su especie. · Toda modificación
de este ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre con fines comerciales es contraria a este
derecho.
ARTICULO 6 · Todo animal que el hombre haya elegido como
compañía tiene el derecho a una duración de vida conforme
a su longevidad natural. · El abandono de un animal es
un acto cruel y degradante.
ARTICULO 7 · Todo animal tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo y de la intensidad del trabajo, a
una alimentación reparadora y al descanso.
ARTICULO 8 · La experimentación con animales que implique
un sufrimiento físicos o psicológicos es incompatible
con los derechos del animal, ya se trate de una experimentación
en medicina, comercial o de cualquier otra índole. · Se
deben utilizar y desarrollar las técnicas alternativas.
ARTICULO 9 · Cuando se cría un animal para la alimentación,
este deberá ser alimentado, albergado, transportado y
sacrificado sin que sufra ni angustia ni dolor.
ARTICULO
10 · Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento
del hombre. · Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que utilicen animales son incompatibles con la dignidad
del animal.
ARTICULO 11 Todo acto que implique la muerte innecesaria
de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida. La contaminación y la destrucción del medio ambiente
natural conducen al genocidio.
ARTICULO 12 · Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
· Las escenas de violencia en las que los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión,
salvo si tienen como objeto mostrar los atentados contra
los derechos del animal.
ARTICULO 13 · Los organismos de protección y de salvaguarda
de los animales deben estar representados en el ámbito
gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos
por la ley, tal como lo son los derechos del hombre.